Si hemos vendido una vivienda, hay que incluir la operación en la declaración de la Renta, tanto si hemos obtenido una ganancia como una pérdida.
Hay que tener en cuenta que aunque las pérdidas patrimoniales no tributan, son útiles para compensarlas con otras ganancias patrimoniales, como las obtenidas por venta de fondos de inversión o acciones, rebajando así la factura fiscal.
Hacienda sabe que hemos vendido un inmueble, la fecha y el importe, ya que se lo ha comunicado el notario, pero desconoce otros datos como la fecha y el valor de adquisición, por lo que tenemos que incluirlos en nuestra declaración.
Con carácter general, la ganancia se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio al que se compró.
A estos valores tenemos que sumarles los gastos de impuestos, gastos de escrituración, notaría, comisión inmobiliaria, certificación energética, etc.
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